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Madrid, 15 Febrero (Europa Press)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución de la Comunidad de Madrid, de octubre de 2005, que permitió las obras del desdoblamiento de la M-501, conocida como la carretera de los pantanos, sin la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) preceptiva. Esta decisión abre la vía a la posibilidad de que, si hay sentencia firme, la Consejería de Transportes restituya los terrenos que afectan a las obras a su estado original.
En una sentencia hecha pública hoy, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción contra el acuerdo de 21 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno y la resolución de 25 de octubre de 2005 de la Consejería de Transportes por el que se aprobaba "el proyecto y sometía a información pública la relación de bienes y derechos".
Los magistrados declaran "la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictados con, en su caso, la restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto al que se refieren los actos nulos".
La decisión se produce poco después de que el Gobierno de Esperanza Aguirre decidiera incluir una declaración de impacto ambiental en el concurso para completar los 32 kilómetros que restan para que la bifurcación M-501 llegue a Ávila. El cambio de actitud de la Comunidad, que se negó a realizar esta declaración inicialmente, supuso un primer paso para cumplir con los requerimientos de la Unión Europea.
CONSULTA A LA UE
La Sección fundamenta la nulidad en que la Comunidad no procedió al trámite de consulta previa a la Comisión Europea para seguir adelante con el proceso administrativo ante la existencia de "conclusiones negativas en la previa evaluación", refiriéndose a la única Declaración de Evaluación Ambiental del proyecto que data del 2 de abril de 1998.
Entre otros aspectos, el recurso de Ecologistas en Acción se basa en la validez de la citada DIA para fundamentar los acuerdos medioambientales impugnados. Según la sentencia, el letrado de la Comunidad sostuvo que la evaluación ambiental del proyecto de ampliación de la carretera estaba con dicho estudio "cumplida respecto a toda la carretera M-501, y los sucesivos proyectos "ajustados al mismo trazado no requieren de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental".
"La ausencia de tal consulta previa a la Comisión Europea igualmente nos conduce a la nulidad del acuerdo, al tratarse de un vicio que podemos calificar de substancial, al imposibilitar, de tal forma, el control de la Comisión en éste ámbito material medioambiental", señala la sentencia.
REQUISITO "REITERADAMENTE ADVERTIDO"
De este modo, subraya que "la necesidad de cumplir este requisito fue reiteradamente advertido en el procedimiento". Así, especifica que la consulta previa es necesaria "cuando se pretende una actuación que pueda afectar de forma apreciable a una zona de especial conservación que albergue una especie prioritaria, cual es el presente caso", en referencia a la presencia en el lugar de especies de águila imperial y lince ibérica.
Por ello, conmina ahora a la Comunidad a la "obligación de consulta previa a la Comisión Europea" de la información "de las medidas compensatorias adoptadas" para la ejecución del proyecto de desdoblamiento. Concluye que "la obligación de consulta previa a la Comisión Europea es suficiente para estimar el presente recurso y declarar la nulidad de los actos impugnados".
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