Josephine Onyia, en el Mundial de pista cubierta de 2008.
El comité de competición de la federación española de atletismo ha sancionado a la atleta Josephine Onyia con dos años de suspensión por su positivo con el estimulante metilhexaneamine en la reunión de Madrid, en el pasado mes de julio. Es la pena mínima prevista en los reglamentos de la federación internacional (IAAF) para atletas reincidentes. La plusmarquista española de 100 metros vallas, de 25 años, había acabado en marzo de cumplir otra sanción de dos años por un doble positivo -metilhexaneamine y clembuterol- detectado en dos controles en septiembre de 2008. Fuentes de la lucha antidopaje han confirmado que la IAAF, el organismo que ordenó el control, puede recurrir ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) si considera inadecuada la suspensión. Fue justamente el TAS quien decidió, a instancias de la IAAF, la primera sanción a Onyia, después de que la federación española archivase su caso.
El reglamento de la IAAF prevé un gran abanico de posibilidades -de una suspensión de dos años a perpetuidad- para castigar las segundas violaciones a su reglamento de los atletas que hubieran cumplido una sanción estándar (dos años) por la primera. Solo en el caso de que la segunda violación se hubiera cometido con una sustancia especificada o menor (y el metilhexaneamine lo es) y concurriendo una serie de circunstancias especiales detalladas en el artículo 40.4 del reglamento de la IAAF, podría aplicársele una sanción reducida (de dos a cuatro años) entonces. Esas circunstancias son que la atleta pueda demostrar cómo la sustancia entró en su cuerpo y que tal sustancia no sirva para mejorar el rendimiento o sirva para enmascarar el uso de otros productos prohibidos. Onyia alegó ante la federación española que el metilhexaneamine (que, como estimulante, sí que mejora el rendimiento) formaba parte de un suplemento energético que tomaba y que no precisaba en su composición que lo contuviera. Sin embargo, el laboratorio de Madrid examinó una muestra de ese producto y no halló rastro del metilhexaneamine. La IAAF valorará el informe antes de decidir un recurso.
Por otra parte, las autoridades antidopaje españolas sí que recurrirán ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), por considerarla inferior a lo que estipulan los reglamentos, la sanción de tres meses impuesta a la velocista Estela García, de 22 años, por un positivo por un diurético durante los Campeonatos de España.
Ambas atletas, por sus respectivos positivos, debieron renunciar a participar en los Mundial de Daegu (Corea del Sur), para los que estaban seleccionadas. La federación explicó entonces su baja de última hora aduciendo que habían sufrido lesiones...
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