El COI debería dedicarse a promover la equidad y la igualdad de los atletas a nivel global más que a esa lucha sin cuartel contra el dopaje. Está condenada al fracaso y conculca libertades básicas de los deportistas.
El caso Contador y la Operación Galgo han desatado vientos de Fronda moralista. Las autoridades se han apresurado a recordar su política de tolerancia cero; los atletas no involucrados, a pedir que se persiga a los "tramposos", y fiscales y jueces andan a la búsqueda de quienes pudieran haber incurrido en el tipo previsto en el Código Penal (artículo 361 bis) desde el año 2006: la facilitación del dopaje. Pocos, muy pocos, se han aventurado a preguntarse si realmente todo lo que hoy pasa por ser dopaje proscrito merece una reprobación ética y jurídica tan rotunda e incondicional. Nosotros pensamos que no, que en realidad cabría admitir condicionalmente algunas formas de dopaje. Y trataremos de explicar por qué.
- Sede:
- Lausana (Suiza)
- Directivo:
- Jacques Rogge (Presidente)
COI
(Comité Olímpico Internacional)A FONDO
Dejaremos a un lado ahora los múltiples problemas que rodean al propio concepto de dopaje. Las regulaciones que se aplican internacionalmente en el ámbito deportivo, como por ejemplo el Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), son a menudo autorreferenciales, imprecisas y controvertidas cuando se trata de definir las prácticas y sustancias dopantes. Por ejemplo, se extiende la noción de dopaje más allá de la ingesta de fármacos estimulantes o anabolizantes tradicionalmente asociados al dopaje, abarcando incluso hechos como la falta de comunicación del paradero del atleta a la hora de someterlo a un test a lo largo de un periodo de 18 meses, o ciertos "procedimientos", como las autotransfusiones; y hasta cuenta como dopaje el mero hallazgo de todas aquellas sustancias que pueden servir para enmascarar la presencia de sustancias prohibidas, o que delatan el empleo de una práctica prohibida (restos del plástico de las bolsas usadas en las autotransfusiones, por ejemplo). Todo ello, además, independientemente de si el deportista se ha administrado o ingerido la sustancia de manera voluntaria o no, o de si fueron, por ejemplo, engañados o inducidos por su entrenador. Y las listas de sustancias y procedimientos dopantes no dejan de parecernos un tanto arbitrarias: ¿por qué, de acuerdo con la lista del Consejo Superior de Deportes de 2009, el alcohol se considera una sustancia dopante en la competición de kárate, pero no en cambio en la de yudo?...
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