Paquillo Fernández antes de la rueda de prensa que concedió a los medios.
FOTO: Miguel Ángel Molina (marca.com)
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· La norma se aplica ante cualquier violación antidopaje, haya o no un caso positivo
· El granadino espera ir a Londres con todas las garantías del mundo
· El COI presumió haber adoptado la medida más restrictiva tomada nunca
Las nuevas reglas antidopaje del Comité Olímpico Internacional impedirán al marchador Paquillo Fernández competir en los Juegos de Londres 2012 si recibe una sanción superior a seis meses por violación de la normativa antidopaje.
Fuentes del COI indicaron a EFE que la conocida como 'regla Osaka' se aplica "ante cualquier violación antidopaje, haya o no un caso positivo, que conduzca a una suspensión mínima de seis meses por parte de la federación implicada".
El atleta granadino confesó haber estado en posesión de sustancias dopantes, después de que la Guardia Civil hallase el pasado mes de noviembre en su domicilio varios viales de la hormona sintética EPO, en el transcurso de un registro relacionado con la 'Operación Grial'. Sin embargo, el deportista negó que hubiera consumido productos prohibidos y nunca ha dado positivo en un control.
El pasado viernes, en una conferencia de prensa, el marchador, tres veces subcampeón mundial, dos veces campeón Europeo y plata olímpica en Atenas 2004 en 20 kms., indicó que cumplirá la sanción que se le imponga, pero con el deseo de "competir con todas las garantías del mundo" en los Juegos de Londres 2012.
Sin embargo, si la federación española o la internacional de atletismo le suspenden por más de seis meses, el COI le declarará "no elegible para los siguientes Juegos", de acuerdo con la mencionada normativa, que comenzó a gestarse en la ciudad japonesa de Osaka en 2007, precisamente a propuesta de la IAAF, y que la Ejecutiva del COI aprobó en Atenas en junio de 2008. Entró en vigor en julio de ese año, sin efecto retroactivo.
En ese momento, el COI presumió de haber adoptado "la medida más restrictiva tomada nunca" en materia de dopaje y la consideró "una postura moral, más que una sanción", porque afecta a las reglas de elegibilidad para participar en los Juegos.
El artículo 2.6.1 del Código Antidopaje del COI incluye en la definición de dopaje "la posesión por parte de un atleta en cualquier momento o lugar de una sustancia prohibida o un método prohibido, a no ser que el atleta establezca que la posesión persigue un uso terapéutico (...) u otra justificación aceptable".
La Federación Española de Atletismo ya ha suspendido al atleta, al haber una confesión de parte. Aunque su presidente, José María Odriozola, señaló que la sanción correspondiente se eleva a dos años, también abrió la puerta a una posible rebaja por parte de la IAAF gracias a circunstancias atenuantes como la colaboración de 'Paquillo' con la justicia.
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