'Paquillo' Fernández, en un entrenamiento en El Prat
FOTO: ALEJANDRO GARCIA / MARCA.COM
Paquillo Fernández podría recibir una sanción de dos años si se confirma oficialmente que tenía en su casa EPO y otras sustancias prohibidas cuando ésta fue registrada por la Guardia Civil, como afirman fuentes de la investigación.
El Artículo 32, en su apartado f, del reglamento de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), dice que es motivo de suspensión por dopaje "la posesión de una sustancia prohibida o de un método prohibido", tanto durante la competición como fuera de ella, "salvo que el atleta demuestre que está en posesión de una autorización terapéutica", que no es el caso.
El reglamento de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) también recoge sanción para este tipo de comportamientos. La Federación Española de Atletismo se debe a ambas legislaciones.
Por otra parte, la Junta de Andalucía y la Diputación de Granada sostienen económicamente (70.000 euros anuales) al Centro Andaluz de Entrenamiento Manuel Alcalde, del que es alma mater Paquillo Fernández. Por el momento esas ayudas se mantendrán, porque la Junta aplica la "presunción de inocencia del atleta", pero todo podría cambiar si se oficializa que poseía EPO en su domicilio.
Fuente: as.com
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